Funcionarios
Acerca de la definición de "funcionario público": El numeral
111 de la Ley General de la Administración Pública define al "funcionario
público" del siguiente modo:
"Artículo 111.
1. Es servidor público la persona que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva.
2. A este efecto considérense equivalentes los términos
"funcionario público", "servidor público", "empleado público",
"encargado de servicio público" y demás similares, y el régimen de
sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la
situación indique lo contrario.
3. No se consideran servidores públicos los empleados de
empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al
derecho común.".
En igual sentido el artículo 2 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley nº 7422 del
29 de octubre de 2004, preceptúa sobre el concepto de "servidor público":
Artículo 2º—Servidor público. Para los efectos de esta Ley,
se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los
órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a
nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un
acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para
los efectos de esta Ley.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los
funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas
en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones
sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores,
gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien,
administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública,
por cualquier título o modalidad de gestión.".
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